Incentivos Contributivos en Puerto Rico: Qué Son, Cómo Funcionan y Quién Puede Beneficiarse
Revisado 3 de febrero de 2026
Puerto Rico cuenta con un sistema de incentivos contributivos diseñado para atraer inversión, fomentar el desarrollo económico y estimular industrias específicas como tecnología, manufactura, exportación de servicios, cine, turismo y negocios creativos.
Estos incentivos se otorgan mediante decretos contributivos, que son acuerdos formales entre el contribuyente y el Gobierno de Puerto Rico. Una vez concedidos, fijan por adelantado las tasas contributivas aplicables durante un período determinado, ofreciendo certeza fiscal y estabilidad a largo plazo.
Marco Legal de los Incentivos en Puerto Rico
El sistema moderno de incentivos en Puerto Rico se consolidó con el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019), que unificó múltiples leyes previas bajo un solo estatuto.
Este marco legal permite, entre otros beneficios:
Tasas contributivas preferenciales sobre ingresos elegibles
Exenciones parciales o totales sobre dividendos y “capital gains”
Incentivos sobre propiedad mueble e inmueble
Beneficios contributivos municipales
Estabilidad contributiva contractual
¿Quiénes Pueden Cualificar para Incentivos Contributivos?
Los incentivos no están limitados a grandes corporaciones. Pueden cualificar:
Individuos extranjeros
Empresas locales y extranjeras
Individuos que exportan servicios desde Puerto Rico
Startups y negocios digitales
Productoras audiovisuales y creativos
Profesionales que relocalizan su residencia fiscal
El factor clave es que la actividad económica genere impacto económico en Puerto Rico, ya sea mediante empleo, exportación de servicios o inversión directa.
Tipos Comunes de Incentivos Disponibles
Individuos extranjeros - Aplicable a personas no residentes que decidan trasladar su residencia a la isla.
Exportación de Servicios - Aplicable a empresas e individuos que ofrecen servicios fuera de Puerto Rico, como consultoría, tecnología, marketing, gestión de derechos, producción creativa y más.
Manufactura y Producción - Dirigido a negocios que fabrican productos o contenidos desde Puerto Rico para mercados externos.
Industrias Creativas y Audiovisuales - Incentivos para cine, televisión, música, eventos y producción digital, incluyendo créditos contributivos y exenciones.
Incentivos Para Inversionistas
La Ley 60 de 2019, conocida como el Código de Incentivos Contributivos de Puerto Rico, establece un régimen fiscal altamente favorable para individuos e inversionistas que se relocalizan o establecen residencia en Puerto Rico. Con una planificación contributiva adecuada, las personas que cualifican pueden reducir de forma significativa —en muchos casos hasta un 0%— la tributación sobre ciertos ingresos y activos generados después de convertirse en residentes de Puerto Rico.
Bajo la Sección 933 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos (26 U.S.C. §933), los ingresos de fuente puertorriqueña están excluidos del impuesto federal estadounidense. Esta disposición permite que un residente bona fide de Puerto Rico excluya dichos ingresos de su ingreso bruto federal para fines contributivos en Estados Unidos.
Los individuos que cumplen con los requisitos de residencia pueden beneficiarse de:
Exención del 100% del impuesto de Puerto Rico sobre dividendos e intereses de fuente puertorriqueña
Exención total sobre ganancias de capital a largo plazo acumuladas después de convertirse en residentes
Tributación potencial del 0% tanto a nivel federal como estatal sobre ciertos ingresos elegibles
Es importante aclarar que los ingresos de fuente estadounidense continúan sujetos a tributación federal bajo las tasas regulares de EE. UU.
¿Qué es un Residente Bona Fide de Puerto Rico?
Para ser considerado residente bona fide, el individuo debe cumplir con los tres requisitos legales:
Prueba de Presencia Física - Permanecer físicamente en Puerto Rico al menos 183 días durante el año contributivo.
Prueba de Domicilio Fiscal - No mantener domicilio fiscal fuera de Puerto Rico durante ese año.
Prueba de Conexión Más Estrecha - Demostrar que su vínculo principal es con Puerto Rico y no con EE. UU. u otro país.
Si el residente bona fide es dueño de una entidad que opera desde Puerto Rico, dicha entidad puede ser considerada una “corporación de posesión”. En ese escenario, los dividendos distribuidos al individuo pueden tributar al 0%, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley 60. Nuevamente, los ingresos de fuente estadounidense permanecen sujetos a impuestos federales.
Cómo Tributan las Ganancias de Capital Previas a la Residencia
Para ganancias de capital realizadas pero no reconocidas antes de convertirse en residente:
Pueden tributar a una tasa preferencial del 5% en Puerto Rico si se reconocen luego de 10 años de residencia
Si dichas ganancias provienen de fuente estadounidense, seguirán estando sujetas a impuestos federales
Requisitos para Obtener el Decreto
Para acceder a estos beneficios, el inversionista individual debe solicitar y obtener un decreto contributivo, el cual constituye un contrato vinculante entre el contribuyente y el Gobierno de Puerto Rico, protegido contra cambios unilaterales.
Entre los requisitos principales se incluyen:
Donar al menos $10,000 anuales a organizaciones sin fines de lucro locales certificadas
Adquirir una residencia principal en Puerto Rico dentro de los primeros dos años
Presentar un informe anual con una tarifa de $5,000
No haber sido residente de Puerto Rico durante los 10 años anteriores
Completar el Formulario 8898 del IRS (Declaración de cambio de residencia bona fide)
Exportación de Servicios
El Capítulo 3 de la Ley 60 de 2019 establece un marco altamente competitivo para empresas que exportan servicios desde Puerto Rico hacia clientes fuera de la isla. Este régimen permite reducir significativamente la carga contributiva sobre ingresos, propiedad y dividendos relacionados con dichas operaciones.
Una persona que se convierte en residente bona fide y traslada su negocio a Puerto Rico puede beneficiarse de:
Tasa fija de 4% sobre el ingreso neto elegible
Exención del 100% sobre contribuciones a la propiedad
Exención total sobre dividendos generados por servicios de exportación
Para cualificar, el servicio debe:
Operar desde una oficina bona fide en Puerto Rico
Prestar servicios a clientes no residentes sin nexo con Puerto Rico
No realizar actividades comerciales dirigidas al mercado local
Ejemplos de Servicios Elegibles
Entre otros, pueden cualificar:
Investigación y desarrollo
Publicidad, mercadeo y relaciones públicas
Consultoría (económica, tecnológica, científica, marketing, recursos humanos, informática)
Industrias creativas (música, diseño, medios digitales, videojuegos, arte, editorial)
Arquitectura, ingeniería y gestión de proyectos
Servicios legales, fiscales y contables
Programación, procesamiento de datos y centros de llamadas
Servicios administrativos y de gestión centralizada
Servicios financieros e inversión
Cualquier otro servicio que el Secretario del DDEC determine de interés económico para Puerto Rico
Tasas Contributivas y Requisitos Operacionales
Ingresos > $3 millones:
4% de impuesto sobre ingreso neto
75% de exención sobre contribuciones a la propiedad
50% de exención en impuestos municipales
Requisito de al menos un empleado residente en Puerto Rico
Ingresos ≤ $3 millones:
2% de impuesto durante los primeros 5 años
4% luego de ese período
100% de exención municipal durante los primeros 5 años
No se requiere empleado residente
Los dividendos derivados de la operación exenta están totalmente exentos de contribución sobre ingresos en Puerto Rico.
Conclusión
Tanto para inversionistas individuales como para empresas de servicios, la Ley 60 ofrece oportunidades fiscales reales y poderosas —pero no automáticas. El acceso correcto a estos incentivos depende de estructura legal adecuada, cumplimiento riguroso y planificación estratégica.
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Este artículo se provee únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal, consejo, ni representación legal.