¿Quién es el Dueño de las Obras creadas con Inteligencia Artificial? Autoría, Copyright y el nuevo Paradigma Legal
Obra creada con Inteligencia Artificial, del caso “Théâtre D’Opéra Spatial”
La inteligencia artificial (“IA”) está redefiniendo los fundamentos del derecho de autor. Ya no se trata únicamente de proteger obras creativas tradicionales, sino de responder a una pregunta mucho más compleja: ¿Qué ocurre cuando una obra es creada —total o parcialmente— por una máquina?
En el ámbito del entretenimiento y la creación digital, esta pregunta tiene implicaciones directas sobre: la propiedad intelectual, la titularidad de derechos y la monetización de contenido. Estos temas forman parte del marco más amplio de propiedad intelectual, copyright y derechos digitales, que son esenciales para creadores, empresas y proyectos tecnológicos.
En este artículo analizamos los principales retos legales relacionados con la propiedad de obras generadas por IA, los casos más relevantes, y hacia dónde se dirige la ley.
Propiedad de las Obras Generadas por IA
El principio central del derecho de autor en Estados Unidos es claro: la protección requiere autoría humana. De acuerdo con la U.S. Copyright Office, las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial, sin intervención creativa humana significativa, no son elegibles para protección bajo copyright.
Sin embargo, la realidad no es binaria. Muchas obras hoy se crean con asistencia de IA, lo que genera un modelo híbrido. Hay partes creadas por humanos, que son protegibles; y partes generadas por IA, que no protegibles. Esto significa que una obra puede estar parcialmente protegida, las partes humanas bajo protección, y las partes creadas con IA no.
El resultado es un marco legal complejo, donde la protección depende de selección, organización, edición y control creativo humano.
Uno de los debates centrales es: ¿Es suficiente un “prompt” para generar derechos de autor? La respuesta, hasta ahora, es generalmente no. Las autoridades han sido consistentes en señalar que introducir instrucciones a un sistema de IA no equivale, por sí solo, a autoría creativa.
Casos Notables
(1) Zarya of the Dawn (2023)
Este caso involucra una novela gráfica creada por Kris Kashtanova utilizando texto humano e imágenes generadas con Midjourney. Inicialmente, la U.S. Copyright Office otorgó el registro. Pero posteriormente, revocó parcialmente el registro y excluyó las imágenes generadas por IA. El hallazgo clave fue que el texto y la estructura fueron protegibles; sin embargo, las imágenes generadas por IA no lo fueron. Este caso introdujo el concepto de “autoría híbrida”.
(2) Théâtre D’Opéra Spatial (2023)
Este es el caso del artista Jason Allen, también relacionado con Midjourney (ver imagen arriba). Allen argumentó que sus prompts eran complejos, y que existía dirección creativa suficiente. La Oficina rechazó el registro. Su razonamiento fue que la IA generó los elementos expresivos, y el artista no tuvo control suficiente sobre el resultado final. Una distinción clave establecida aquí es que, para propósitos de registro, usar IA como herramienta no puede equivaler a dejar que la IA determine el contenido.
(3) Thaler v. Perlmutter (2025)
El caso trata sobre el inventor e investigador Stephen Thaler, y fue resuelto en 2025 por el Tribunal de Apelaciones del Circuito de D.C. de los Estados Unidos. Thaler solicitó el registro de una obra visual creada por su sistema de IA; alegó que la máquina misma era la autora. El Copyright Office denegó el registro y el caso pasó a los tribunales federales. Dice la decisión que la autoría bajo el Copyright Act requiere un ser humano. Este caso es particularmente importante porque confirma judicialmente (no solo administrativamente) el principio de autoría humana.
Estado Actual de la Ley
La U.S. Copyright Office ha asumido un rol central en este tema. Emitió su “Copyright Registration Guidance (2023)”, el cual establece que: (1) se debe divulgar el uso de IA; (2) se deben excluir (“disclaim”) las partes generadas por IA; y (3) solo las contribuciones humanas son protegibles.
Esta Oficina también emitió su “Report on Copyright and Artificial Intelligence (Parte 2)”, el cual reafirma que: (1) la autoría humana es indispensable; (2) las obras generadas totalmente por IA no califican, y; (3) los prompts, por sí solos, no suelen ser suficientes.
Actualmente, el enfoque legal sobre la registrabilidad de obras creadas usando IA es caso por caso. Ydepende de: el nivel de control humano; el proceso creativo y la intervención sobre el resultado final.
Implicaciones Prácticas
Este marco legal tiene consecuencias importantes:
Riesgo de falta de protección - Si una obra es generada principalmente por IA puede no estar protegida por copyright;
Incertidumbre en titularidad - Los derechos pueden depender más de contratos y términos de uso de plataformas, que del propio copyright;
Limitaciones en monetización - Sin protección clara, el licenciamiento se vuelve más difícil, y el “enforcement” de derechos es limitado
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