Cómo se Negocia la Venta de un Catálogo Musical (Paso a paso, qué se vende y cómo se valora)

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¿Qué significa realmente “vender un catálogo musical”?

Vender un catálogo musical, en la práctica, es transferir (o ceder) derechos de propiedad intelectual y/o los flujos de ingresos que generan canciones y grabaciones. Esos derechos determinan quién puede autorizar usos, cómo se monetiza la música, quién decide licencias (sync, sampling, etc.) y quién cobra regalías.

Dependiendo de la estructura, el comprador puede adquirir: (a) titularidad (propiedad) de ciertos derechos; (b) derechos económicos (cobrar ingresos sin controlar todo); o (c) derechos administrativos (gestionar/licenciar por cuenta del dueño). Y ojo: que alguien “compre el catálogo” no implica automáticamente que se lleve todo lo relacionado con esas obras.

¿Qué se compra y se vende en una transacción de catálogo?

En la música, casi siempre hablamos de dos obras distintas con dos derechos de autor distintos:

  1. La composición: melodía, letra y ciertos elementos de arreglo.

  2. La grabación de sonido (el “máster”): la fijación sonora específica de esa composición.

Por eso, un compositor puede ser dueño de la composición, pero no del máster si no controla (o no participó contractualmente en) la grabación.

1) Derechos de composición (publishing)

Los derechos editoriales suelen pertenecer a compositores (a veces compartidos) y suelen ser administrados por editoriales o administradores. Cuando se venden, el comprador normalmente obtiene el derecho a cobrar regalías y—dependiendo del contrato—también a autorizar licencias (por ejemplo, sincronizaciones).

Dentro del publishing, es común hablar de “familias” de ingresos/derechos, por ejemplo:

  • Ejecución pública (cuando la música se interpreta o comunica públicamente).

  • Mecánicos (reproducción/distribución: físico, descargas y—en EE. UU.—ciertos usos digitales).

  • Sincronización (uso en audiovisual: cine, series, ads, videojuegos, contenido digital).

  • Impresión (partituras/ediciones impresas), cuando aplique.

2) Derechos del máster (sound recording)

El máster suele pertenecer al sello (o al artista, si retuvo/controla masters). Quien lo adquiere puede controlar, sujeto a contratos existentes: licencias de uso, sampling (del máster), explotación comercial de la grabación y aprobación de ciertos usos futuros.

3) Flujos de ingresos adicionales y “capas” modernas

Hoy un catálogo puede generar ingresos por:

  • Streaming y plataformas digitales (pagos a titulares de derechos de grabación y de composición, con mecánicas/estructuras que varían por territorio).

  • YouTube/UGC (publicidad + licencias/claims).

  • Ventas físicas y digitales (si existen).

  • Redes sociales (según acuerdos/licencias).

  • Merch y derivados: a veces el deal incluye derechos relacionados, pero eso ya es negociación específica (no “automático”).

Y en ciertos acuerdos—especialmente con artistas “icónicos”—pueden aparecer derechos relacionados con nombre, imagen y semejanza (NIL), pero eso suele tratarse como un paquete separado (o con anexos), porque no es “copyright musical” en sentido estricto.

La “venta de catálogo” no es un solo modelo—es una familia de transacciones. La pregunta clave siempre es: ¿qué derechos exactos se transfieren, por cuánto tiempo, en qué territorios, y con qué límites?

¿Qué buscan los inversionistas al adquirir catálogos?

Los compradores sofisticados miran dos cosas, generalmente:

  • Métricas cuantitativas: ingresos históricos, concentración por canción, estabilidad por fuente (streaming vs. sync vs. radio/ejecución), consistencia por territorio, calidad de metadata, y claridad de titularidad/contratos.

  • Señales cualitativas: “timelessness” del repertorio, potencial de sincronización, resiliencia cultural, narrativa/legado del artista, y qué tan “licenciable” es el catálogo en nuevas ventanas (brands, gaming, shorts, etc.).

También buscan diversificación: un catálogo que no dependa de un solo hit, un solo país o un solo pagador suele percibirse como menos riesgoso.

Y sí, la popularidad puede ser impredecible. A veces una canción revive por factores externos. Un ejemplo documentado fue “Dreams” de Fleetwood Mac, que tuvo un repunte en 2020 por su viralidad en TikTok vinculada al video de Nathan Apodaca con una botella de Ocean Spray.

¿Cómo suele ser el proceso para cerrar una venta de catálogo musical?

Aunque cada deal tiene su propio ritmo, el “camino típico” se parece a esto:

  1. Introducción y conversación inicial (directo o vía broker).

  2. NDA para proteger data financiera, splits, contratos y reportes.

  3. Paquete inicial del vendedor (prospecto): lista de obras, autores, highlights (syncs, placements), reportes de ingresos, y “qué se vende”.

  4. LOI (Carta de Intención): precio tentativo, estructura, exclusividad de negociación y principales condiciones.

  5. Debida diligencia

    • Legal: cadena de titularidad, registros, splits, gravámenes, conflictos, contratos (publishing/admin/label/distribución), reclamaciones.

    • Financiera: reportes de regalías, tendencias, anomalías, concentración de ingresos, fuentes y proyecciones.

  6. Negociación final y documentos: ajustes a precio, reps & warranties, indemnidades, retenciones/escrows, y covenants post-cierre.

  7. Cierre: pago + cesiones (assignments) y entrega de documentos/metadata.

  8. Integración post-cierre: notificaciones a administradores/PROs/entidades de cobro y actualización de sistemas para que el flujo de ingresos migre correctamente.

¿Cómo se valora un catálogo musical?

En términos simples, el mercado suele usar dos métodos:

1) Valor presente de ingresos futuros (NPV / DCF)

Se proyectan flujos de ingresos futuros y se descuentan a valor presente con una tasa de descuento (que refleja riesgo + costo del dinero). Este es el concepto central del Discounted Cash Flow (DCF):

Valor del catálogo ≈Flujo esperado(t) / (1 + r)^t

  • t = año (o período)

  • r = tasa de descuento

  • flujo esperado = ingresos netos proyectados para ese período

(El DCF/NPV es un método financiero estándar de valuación por flujos descontados.)

2) Comparables

Se miran transacciones recientes de catálogos “parecidos” (género, antigüedad, perfil de ingresos, riesgo, etc.) y se ajusta por diferencias. Sobre “múltiplos” y NPS

En música es común hablar de múltiplos aplicados a una medida de ingreso neto (por ejemplo, lo que realmente recibe la parte editorial tras ciertos costos/retenciones según el modelo). El múltiplo no es un número mágico — es una manera de multiplicar el valor actual por una cantidad de años en el futuro, para reducir la transacción al valor actual de regalías futuras.

Y aquí entra un factor que sí es real y medible: las tasas de interés. Cuando el dinero es más caro, sube el costo de financiamiento y los compradores tienden a ajustar expectativas de retorno—lo cual puede presionar valuaciones a la baja o cambiar estructuras.

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Este artículo se provee únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal, consejo, ni representación legal.

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