¿No te están Pagando Regalías Musicales? Guía Práctica para Reclamar, Auditar y Demandar (PR/EE. UU.)

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¿Te deben regalías musicales? Necesitas leer esto antes de reclamar

En la industria musical, firmar acuerdos de regalías con sellos, distribuidores y administradores es parte del camino. Lo que no debería serlo es que dejen de pagarte o que te escondan la contabilidad. Y, sin embargo, pasa—más de lo que a cualquier artista le gustaría.

Cuando hay regalías impagas, el problema rara vez es “simple”. Puede haber múltiples contratos, derechos fragmentados, terceros involucrados, y hasta varias jurisdicciones. Para simlpificarlo, te presentamos un ejemplo típico (hipotético) y luego te explicamos qué opciones legales suelen ser posibles.

Escenario hipotético (muy común en la industria)

Imagina a un artista con varios álbumes publicados (“Artista”). Firma un contrato con una disquera (“Disquera”) con sede en Puerto Rico para manejar y promover su catálogo. Años después, el catálogo se vende a un Fondo de Inversión Musical (“Fondo”) con sede en California, y el Fondo distribuye la música a través de un distribuidor con sede en Nueva York (“Distribuidor”).

Con el tiempo, el Fondo deja de pagar regalías, no entrega reportes contables, y retiene información financiera relacionada con la explotación del catálogo (streaming, sync, mecánicas, etc.).

La gran pregunta: ¿qué puede hacer el Artista, contra quién, y dónde?

¿Quiénes son las partes involucradas?

  • Artista (Puerto Rico): creador y titular de derechos (o de una participación en derechos).

  • Disquera (Puerto Rico): firma al artista, administra el catálogo (según el acuerdo) y facilita la venta/cesión al Fondo.

  • Distribuidor (Nueva York): entrega la música a DSPs y gestiona (según contrato) reportes, data y pagos hacia arriba en la cadena.

  • Fondo (California): compra activos o flujos (según estructura) y asume obligaciones de pago/contabilidad conforme al acuerdo aplicable.

Responsabilidades típicas

  • Artista: entrega la obra, cumple exclusividades (si existen), y tiene derecho a pago/contabilidad según contrato.

  • Disquera: suele tener deberes de administración, contabilidad, pago y/o audit rights (dependiendo del deal).

  • Distribuidor: suele manejar distribución, data, recaudación/entrega de ingresos y reportes.

  • Fondo: si adquirió el catálogo o el flujo, normalmente asume obligaciones de pago, informes y cumplimiento (según el contrato de adquisición o el acuerdo con el artista).

¿A quién se puede demandar?

Depende del contrato (y de quién se obligó a qué), pero en escenarios como este, potencialmente:

  • Disquera: por incumplimiento, falta de contabilidad, o por cesiones/transferencias mal hechas.

  • Distribuidor: si tiene obligaciones directas (contractuales o como tercero beneficiario) y falló en pagos/reportes.

  • Fondo: por impago, falta de contabilidad, y/o retención indebida de fondos.

¿Por qué se les puede demandar? (bases legales comunes)

1) Incumplimiento de contrato

Si existe un contrato válido y una parte incumple obligaciones (pago, reportes, auditorías, plazos, etc.), típicamente hay base para reclamar. La teoría exacta y los elementos varían por jurisdicción y por el lenguaje del acuerdo.

Aquí el incumplimiento no es solo “no pagar”; también puede ser no rendir contabilidad, no permitir auditoría, retener data, o violar la cadena de pagos.

2) Rendición de cuentas / Contabilidad / Auditoría

En deals de regalías, la contabilidad no es un “favor”: suele ser una obligación contractual (y muchas veces el eje de todo el caso). Incluso cuando el contrato es débil, puede haber argumentos de equidad si una parte controla la información y se beneficia de esa asimetría. Si no hay reportes, es difícil cuantificar daños sin un mecanismo de contabilidad o auditoría.

3) Enriquecimiento injusto (cuando aplica)

En Puerto Rico, el enriquecimiento injusto se usa típicamente cuando no hay un contrato que cubra el reclamo, pero alguien se beneficia sin causa a costa de otro. Si hay contrato, usualmente el reclamo principal es contractual; si no lo hay (o no cubre ciertos hechos), entra la equidad.

4) Responsabilidad extracontractual (daños) por retención indebida u otras conductas

Si alguien por culpa o negligencia causa daño, puede haber responsabilidad conforme al Código Civil de Puerto Rico.

5) Sentencia declaratoria

Cuando hay una controversia real sobre la interpretación del acuerdo y derechos de las partes, una sentencia declaratoria puede servir para que el tribunal declare obligaciones como: deber de contabilidad, derecho a auditoría, derecho a pagos, y el alcance de cesiones/licencias. (En Puerto Rico, las Reglas de Procedimiento Civil contemplan este remedio.)

6) Depósito de fondos / medidas provisionales (cuando hay riesgo real de disipación)

Si puedes demostrar que hay fondos identificables en disputa y riesgo de que se pierdan o se desvíen, en algunos casos se solicitan medidas para preservar el status quo mientras se litiga. (Puerto Rico contempla medidas provisionales/injunctions en sus reglas.)

7) Tercero beneficiario (cuando el contrato te beneficia directamente)

En Puerto Rico existe la figura de la estipulación a favor de tercero, que en ciertos casos permite que un no-signatario exija una obligación contractual si el contrato lo beneficia directamente. Ojo: esto depende muchísimo del texto del contrato y del “diseño” de la transacción.

¿Qué tribunal tiene jurisdicción y qué foro conviene?

Cuando hay partes en PR, NY y CA, hay dos preguntas separadas:

  1. ¿Dónde puedo demandar (jurisdicción personal)?

  2. ¿Qué ley aplica (elección de ley / conflicto de leyes)?

1) Jurisdicción personal (contactos mínimos)

La idea de “contactos mínimos” viene de la doctrina federal de debido proceso: el demandado debe tener contactos suficientes con el foro para que sea justo demandarlo allí. Además, la jurisdicción general hoy es mucho más limitada, típicamente donde la entidad está incorporada o tiene su principal lugar de negocios. Aunque algo “se sienta conectado” a PR, el análisis real depende de: dónde se negoció, dónde se ejecutó, dónde se pagaba, qué actividades ocurrieron en el foro, y qué dice la cláusula de foro.

2) Foro federal por diversidad de ciudadanía (si aplica)

Si las partes son de estados/territorios distintos y la suma en controversia excede $75,000, puede existir jurisdicción federal por diversidad.

¿Cuáles son los remedios legales más comunes?

  • Daños monetarios: pago de regalías adeudadas + daños probados.

  • Cumplimiento específico: orden judicial para pagar y/o entregar reportes/contabilidad cuando el dinero por sí solo no resuelve.

  • Interdictos / medidas cautelares: para evitar daños irreparables o preservar fondos/estatus.

  • Resolución contractual: terminar el acuerdo por incumplimiento (si el contrato y la ley lo permiten).

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Este artículo se provee únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal, consejo, ni representación legal.

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